lunes, 29 de octubre de 2012

Objeción de Conciencia


La objeción de conciencia, se refiere a dilemas para los cuales no hay una solución sencilla e involucran convicciones personales y religiosas profundamente arraigas. También se entiende por objeción de conciencia el rechazo al cumplimiento de determinadas disposiciones jurídicas por considerarlas contrarias a las creencias éticas y religiosas de una persona.


Podemos ver que esta objeción de conciencia es acogida por sistemas jurídicos como un derecho fundamental a la libertad de conciencia (nombrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 18), además de esto encontramos varios casos de objeción de conciencia como lo son “el servicio militar” o el “aborto”.


El servicio militar como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia No. T-409/92 sobre una tutela presentada para no prestar el servicio militar con base a la objeción de conciencia.”La garantía de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia para prestar el servicio militar. Esta figura, que en otros sistemas permite al individuo negarse a cumplir con una obligación como la mencionada cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones intimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligación.”


En cuanto al aborto la objeción de conciencia es una determinación la cual toma la madre al querer realizar dicho procedimiento o no bajo sus responsabilidades morales, en principio todo médico y enfermera puede negarse legítimamente a practicar un aborto o a participar en él, en las circunstancias establecidas, invocando sin formalismos, pero oportuna y razonadamente, el derecho fundamental a la “objeción de conciencia”, también encontrando la libertad de culto lo cual es un derecho fundamental que encontramos en la Constitución Política de Colombia en el artículo 19.


Podemos concluir de la misma manera, que existe una diferencia entre la objeción y la desobediencia civil, la cual radica en que la primera solo es hecha por una persona que no está pidiendo que cambie la norma, solo pide que a él no le aplique, por otro lado la desobediencia civil aplica para un colectivo de ciudadanos que están exigiendo la derogación de una norma que consideran contraria.



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