La objeción
de conciencia, se refiere a dilemas para los cuales no hay una solución sencilla
e involucran convicciones personales y religiosas profundamente arraigas. También
se entiende por objeción de conciencia el rechazo al cumplimiento de determinadas
disposiciones jurídicas por considerarlas contrarias a las creencias éticas y
religiosas de una persona.
Podemos
ver que esta objeción de conciencia es acogida por sistemas jurídicos como un
derecho fundamental a la libertad de conciencia (nombrado en la Constitución Política
de Colombia en el artículo 18), además de esto encontramos varios casos de objeción
de conciencia como lo son “el servicio militar” o el “aborto”.
El
servicio militar como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia No.
T-409/92 sobre una tutela presentada para no prestar el servicio militar con
base a la objeción de conciencia.”La garantía de la libertad de conciencia no
necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia
para prestar el servicio militar. Esta figura, que en otros sistemas permite al
individuo negarse a cumplir con una obligación como la mencionada cuando la
actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con
sus convicciones intimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana
como recurso exonerativo de la indicada obligación.”
En
cuanto al aborto la objeción de conciencia es una determinación la cual toma la
madre al querer realizar dicho procedimiento o no bajo sus responsabilidades morales,
en principio todo médico y enfermera puede negarse legítimamente a
practicar un aborto o a participar en él, en las circunstancias establecidas,
invocando sin formalismos, pero oportuna y razonadamente, el derecho fundamental
a la “objeción de conciencia”, también encontrando la libertad de culto lo cual
es un derecho fundamental que encontramos en la Constitución Política de
Colombia en el artículo 19.
Podemos
concluir de la misma manera, que existe una diferencia entre la
objeción y la desobediencia civil, la cual radica en que la primera solo es
hecha por una persona que no está pidiendo que cambie la norma, solo pide que a
él no le aplique, por otro lado la desobediencia civil aplica para un colectivo
de ciudadanos que están exigiendo la derogación de una norma que consideran
contraria.










